Grados de Herejía:

Tanto la materia como la forma de la herejía admiten grados, expresados en la siguiente fórmula técnica de teología y de derecho canónico. La adhesión pertinaz a una doctrina contradictoria referente a un asunto de fe claramente definido por la Iglesia es simple y llanamente herejía; herejía de primer grado. Mas si la doctrina en cuestión no ha sido definida expresamente, ni propuesta claramente como artículo de fe del magisterio ordinario y autorizado de la Iglesia, las opiniones contrarias a ella son tituladas sententia haeresi proxima, o sea, una opinión cercana a la herejía. Siguiente: una propuesta doctrinal, si bien en si misma no contradiga el dogma, puede tener consecuencias lógicas que se desvíen de la verdad revelada. Tal propuesta no es hereje; es una propositio teologice errónea, o sea, teológica mente errónea. Puede ser que, en algún caso, la oposición de una teoría a un artículo de fe no sea demostrable estrictamente, sino que dicha oposición apenas alcanza cierto grado de probabilidad. En tal caso, la doctrina dudosa es llamada sententia in haeresi suspecta, haeresim sapiens, o sea, una posición que es sospechosa de, o que sabe a, herejía (Véase CENSURAS, TEOLÓGICAS).
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